FISCALES

Artículo XXX.3o.7 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVERLO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA NO HAYA SUSTANCIADO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVERLO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA NO HAYA SUSTANCIADO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACERLO.

En casos en los que el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo que pretende acumularse, no realizó el procedimiento que para tal efecto estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), para determinar si existe conexidad entre los sumarios, el Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe analizar los autos, verificar si cuenta con los elementos suficientes para resolver dicha cuestión; de ser así, asumir jurisdicción y pronunciarse de plano o, en su defecto, devolver al juzgador que previno para que sustancie el incidente respectivo y se allegue los medios de prueba necesarios para que determine si existe o no conexidad de los juicios constitucionales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017983

Clave: XXX.3o.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2296

Precedentes

Conflicto competencial 12/2018. Suscitado entre los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adilene Coronel Quintero.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTREN RADICADOS ANTE DIFERENTES JUZGADORES FEDERALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 20.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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