Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En casos en los que el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo que pretende acumularse, no realizó el procedimiento que para tal efecto estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), para determinar si existe conexidad entre los sumarios, el Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe analizar los autos, verificar si cuenta con los elementos suficientes para resolver dicha cuestión; de ser así, asumir jurisdicción y pronunciarse de plano o, en su defecto, devolver al juzgador que previno para que sustancie el incidente respectivo y se allegue los medios de prueba necesarios para que determine si existe o no conexidad de los juicios constitucionales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017983
Clave: XXX.3o.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2296
Conflicto competencial 12/2018. Suscitado entre los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adilene Coronel Quintero.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTREN RADICADOS ANTE DIFERENTES JUZGADORES FEDERALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 20.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.65 A (10a.). MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LAS IMPUSO, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD ENTERADA DEBIDAMENTE ACTUALIZADA, MÁS LOS RECARGOS E INTERESES CORRESPONDIENTES A PARTIR DE QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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