Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El lavado o blanqueo de capitales se desarrolla como un proceso con etapas paulatinas consistentes en: i) Colocación: Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas; se le conoce también como introducción o ubicación y, durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales, o los mezcla con recursos de origen lícito. ii) Enmascaramiento: Consiste en separar fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción original; esta etapa, conocida también como ocultamiento, estratificación o diversificación, supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma, creando esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos. iii) Integración: Esta etapa, conocida también como reintroducción, es en la que pretende darse la apariencia legítima a riqueza ilícita, mediante el reingreso de los fondos lavados en la economía, con transacciones comerciales o personales que simulan ser normales.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017997
Clave: I.4o.A.127 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2395
Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.3o.7 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVERLO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA NO HAYA SUSTANCIADO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACERLO.
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Art. I.20o.A.24 A (10a.). PREDIAL. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, AL EXCLUIR A LAS EDIFICACIONES DESCUBIERTAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL FACTOR DE REDUCCIÓN QUE SE APLICA AL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN POR INMU
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