FISCALES

Artículo I.21o.A.2 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE REALIZARSE ASÍ LA DEL AUTO POR EL CUAL SE FORMULAN REQUERIMIENTOS PREVIOS AL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMISIÓN, DESECHAMIENTO O NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SI EL ACTOR NO SEÑALÓ CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR EL AVISO DE QUE LAS NOTIFICACIONES SE HARÁN VÍA BOLETÍN JURISDICCIONAL, PERO SÍ INDICÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 D

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE REALIZARSE ASÍ LA DEL AUTO POR EL CUAL SE FORMULAN REQUERIMIENTOS PREVIOS AL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMISIÓN, DESECHAMIENTO O NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SI EL ACTOR NO SEÑALÓ CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR EL AVISO DE QUE LAS NOTIFICACIONES SE HARÁN VÍA BOLETÍN JURISDICCIONAL, PERO SÍ INDICÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).

De las tesis aislada 1a. CCII/2015 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.), sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL NO PREVER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, EN SU CASO, EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL." y "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.", respectivamente, se advierte lo siguiente: 1) el derecho del actor a ampliar su demanda es una formalidad esencial del procedimiento, en tanto tiene por objeto integrar adecuadamente la litis en el juicio contencioso administrativo; 2) el auto que admite la contestación de la demanda y, en su caso, el derecho a ampliarla, tiene tal trascendencia, que debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; y, 3) la circunstancia de que el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, no prevea expresamente como supuesto de notificación personal o por correo certificado el auto que tiene por contestada la demanda, no impide que así se realice cuando se concede el plazo legal para ampliarla, pues con ello se garantizan los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y defensa adecuada. Ahora bien, dichos criterios son aplicables, por identidad de razón, al precepto mencionado, vigente a partir del 14 de junio de 2016 y, en consecuencia, al auto por el cual se formulan requerimientos previos al pronunciamiento de la admisión, desechamiento o no presentación de la demanda de nulidad, al ser un proveído de especial trascendencia por las consecuencias que puede traer y que se traduce en una formalidad esencial del procedimiento. Por tanto, tratándose del auto indicado, si el actor no señaló correo electrónico para recibir el aviso de que las notificaciones se harán vía boletín jurisdiccional, pero sí indicó domicilio para oír y recibir notificaciones, dicho proveído debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo e incluir, como parte de los requerimientos formulados al actor, que señale correo electrónico para recibir los avisos correspondientes.VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017923

Clave: I.21o.A.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2410

Precedentes

Amparo directo 189/2018. Industria Diseñadora de Autopartes, S.A. de C.V. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretaria: Claudia Cruz Razo.Nota: Las tesis aislada 1a. CCII/2015 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 595, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 950, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.21o.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.21o.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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