Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de estricto derecho que caracteriza al recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, implica que el examen de la legalidad de la determinación impugnada debe realizarse a la luz de los argumentos que formule el recurrente, por lo que el resolutor debe ajustar su análisis a éstos. No obstante, la aplicación de dicho principio no puede traer como consecuencia que en el juicio de amparo promovido por un miembro de los cuerpos de seguridad pública contra la resolución de ese medio de impugnación dejen de analizarse aspectos que pudieran beneficiarlo, debido a que realizó una deficiente argumentación en la expresión de sus agravios, o bien, por no haberlos expresado, ya que la suplencia de la queja se actualiza, en ese caso, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, pues de la interpretación armónica de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, que dispone que procede la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, se colige que establece una ampliación del ámbito de tutela de dicha suplencia en favor de todos los trabajadores, sin considerar la naturaleza de su relación con la patronal, lo cual incluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.". Lo anterior no implica introducir cuestiones novedosas a la litis del juicio contencioso, sino más bien, analizar aspectos que no se expusieron en el recurso de revisión o fueron plasmados deficientemente, pero que pudieran traer un beneficio al quejoso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017946
Clave: XXV.3o.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2502
Amparo directo 232/2017. Eleuterio Soto Mendoza. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: David Heladio Flores García.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 12.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/44 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, DESDE UN INICIO, DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
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