Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando la recurrente afirma que la interpretación de un artículo de una ley es inconstitucional porque fue interpretado por el tribunal colegiado de un modo que resulta incompatible con uno o varios derechos humanos; pero del contenido de la sentencia recurrida se advierte que el órgano jurisdiccional no interpretó la norma general en el sentido que la recurrente señala, entonces, los agravios sobre inconstitucionalidad de la ley, son inoperantes, pues parten de una premisa equivocada, dado que el tribunal colegiado no interpretó la norma en el sentido que señala la recurrente como causa de la inconstitucionalidad planteada.
---
Registro digital (IUS): 2017975
Clave: 1a. CXXVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 837
Amparo directo en revisión 4312/2016. Alma Rosa Espadas García. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero contra las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XC/2018 (10a.). VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DE LA AEROLÍNEA QUE POR ACUERDO COMERCIAL PRESTA MATERIALMENTE EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA DE PERSONAS O BIENES.
Siguiente
Art. I.4o.A.130 A (10a.). LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo