Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si una persona moral no se encuentra en la Lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115, párrafo noveno, de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere ese precepto, pero diversas personas físicas que actúan como firmantes y autorizados en las cuentas bancarias de aquélla sí lo están, con aparentes facultades y atribuciones para disponer de activos y recursos patrimoniales, a esa persona moral le son aplicables las medidas contenidas en la normativa señalada, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales, pues actúa como instrumento de intermediación entre el usuario –persona física– y la entidad financiera. Esto es así, ya que las personas morales son ficciones jurídicas cuyos actos los despliegan personas físicas que actúan en su nombre, atento a lo cual, debe entenderse que si éstas aparecen en la lista indicada, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el bloqueo debe alcanzar o hacerse extensivo a aquéllas, como eventuales y potenciales intermediarias. Lo anterior, porque las personas morales son centros de imputación jurídica, por lo que pueden ser el instrumento de acción de socios, dueños, directivos, etcétera; de ahí que la legislación entiende que la medida va dirigida tanto a clientes –rol que desplegaría la persona moral–, como a usuarios –en el caso, las personas físicas–, incluido cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de esos clientes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017998
Clave: I.4o.A.130 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2395
Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXVIII/2018 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA, CUANDO ATRIBUYEN AL TRIBUNAL COLEGIADO UNA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISTINTA A LA QUE CONSTA EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
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Art. I.12o.C.10 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN PRECISARSE CON CLARIDAD SUS EFECTOS Y, ANTE SU AUSENCIA, NO PUEDE DETERMINARSE QUE LA AUTORIDAD HAYA INCURRIDO EN DEFECTO CULPABLE, POR NO ORDENAR AL PARTICULAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DARLE EFECTO A AQUÉLLA.
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