FISCALES

Artículo I.4o.A.130 A (10a.). LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE ESE PRECEPTO, PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, LES SON APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI LO ESTÁN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚAN COMO FIRMANTES Y AUTORIZADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE AQUÉLLAS.

Si una persona moral no se encuentra en la Lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115, párrafo noveno, de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere ese precepto, pero diversas personas físicas que actúan como firmantes y autorizados en las cuentas bancarias de aquélla sí lo están, con aparentes facultades y atribuciones para disponer de activos y recursos patrimoniales, a esa persona moral le son aplicables las medidas contenidas en la normativa señalada, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales, pues actúa como instrumento de intermediación entre el usuario –persona física– y la entidad financiera. Esto es así, ya que las personas morales son ficciones jurídicas cuyos actos los despliegan personas físicas que actúan en su nombre, atento a lo cual, debe entenderse que si éstas aparecen en la lista indicada, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el bloqueo debe alcanzar o hacerse extensivo a aquéllas, como eventuales y potenciales intermediarias. Lo anterior, porque las personas morales son centros de imputación jurídica, por lo que pueden ser el instrumento de acción de socios, dueños, directivos, etcétera; de ahí que la legislación entiende que la medida va dirigida tanto a clientes –rol que desplegaría la persona moral–, como a usuarios –en el caso, las personas físicas–, incluido cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de esos clientes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017998

Clave: I.4o.A.130 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2395

Precedentes

Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.130 A (10a.) del FISCALES?

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