FISCALES

Artículo XXIV.2o. J/3 (10a.). AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, SI EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, SI EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLOS.

Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman diversos preceptos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y el quejoso acompaña el dictamen de la pensión y los recibos de pago, pero señala como fecha del conocimiento de su aplicación una posterior a la establecida en dichos documentos, sin que su literalidad refleje con claridad ni precisión el acto de aplicación de las normas cuestionadas, ni aparece la fecha en que aquél tuvo conocimiento cierto y pleno de esa aplicación, al existir controversia en este aspecto, la extemporaneidad de la demanda no resulta manifiesta e indudable para desecharla de plano, como lo exige el artículo 113 de la Ley de Amparo, pues la fecha en que el particular se enteró de la aplicación de las normas que tilda de inconstitucionales es un tema que, en su caso, se dilucidará a partir de las pruebas que las partes aporten al juicio de amparo, por lo cual no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que se vincule con la oportunidad en la presentación del escrito inicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017976

Clave: XXIV.2o. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2132

Precedentes

Queja 250/2017. Director General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Martínez Cisneros. Secretario: Javier Vega Robles. Queja 278/2017. Director General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. 1 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretaria: Mónica Flores Serrano.Queja 261/2017. Director General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Martínez Cisneros. Secretario: David Orozco Peraza.Queja 338/2017. Director General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. 29 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Munguía Rojas. Secretario: Roberto Martínez Flores.Queja 304/2017. Director General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. 19 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Munguía Rojas. Secretario: Hugo Isaac González Oliden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.2o. J/3 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.2o. J/3 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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