Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 432 de la Ley General de Salud al establecer, entre otras cosas, que derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación en términos del artículo 396 Bis de la misma ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca un plazo entre la emisión del informe de verificación y la citación al interesado, pues la autoridad sanitaria sí cuenta con un plazo cierto (máximo de diez días) regulado por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, el cual prescribe que para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días, y que el órgano administrativo deberá hacerlo del conocimiento del interesado. Por ende, no existe inseguridad jurídica que permita una actuación arbitraria de la autoridad, en el sentido de decidir, sin mayor parámetro temporal, el momento en que puede realizarse esa citación, pues el aspecto no previsto en la norma especial, se encuentra regulado en la supletoria que, como ley unificadora, cumple la función de cubrir los vacíos de las demás leyes administrativas.
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Registro digital (IUS): 2017994
Clave: 1a. CXXXIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 844
Amparo directo en revisión 6983/2015. Farmacias de Similares, S.A. de C.V. 29 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Miguel Ángel Villaseñor Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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