Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo prevé una hipótesis de procedencia del juicio de amparo en la vía indirecta, contra actos dentro o fuera de juicio cuando afecten a personas extrañas, cuyo único requisito es que se demuestre el interés jurídico del quejoso. Este supuesto varía de aquel en el cual el quejoso que tiene la calidad de parte formal y material, a quien sí le resulta aplicable la hipótesis de procedencia consistente en que existan actos cuya ejecución sea de imposible reparación. Ahora bien, el tercero extraño tiene la carga de acreditar la afectación que los actos reclamados causan a su interés jurídico, por lo que debe promover el amparo desde que tiene conocimiento de esos actos que le causan un agravio personal, actual y directo; esto es, acreditar que el juicio cuya existencia reclama, tiene por materia un derecho sustantivo que está dentro de su patrimonio, que exista una sentencia que ha decidido sobre tal derecho o que se va a ejecutar en su patrimonio o persona. Así, en su demanda de amparo debe señalar con toda claridad en qué consiste el derecho sustantivo que está afectado por la materia del juicio al que es extraño para definir con claridad en qué consiste su interés jurídico. Ello con la finalidad de que el juzgador tenga la oportunidad de definir la litis en el juicio de amparo desde el inicio y, en su caso, pueda entablar la idoneidad y pertinencia de las pruebas que se ofrezcan en la audiencia constitucional, momento en el que el quejoso debe probar su interés jurídico, por lo que si en la demanda el quejoso se ostenta como tercero extraño, no debe exigírsele como requisito de procedencia que exista un acto dentro de juicio que tenga una ejecución de imposible reparación. De ahí que cuando el interés jurídico consiste en un derecho que podría verse afectado como resultado de un juicio al que se es extraño, lo procedente es admitir y tramitar la demanda porque, de otra forma, quien promueve quedaría en estado de indefensión, haciéndose nugatorios sus derechos al impedírsele demostrar los dos supuestos que integran el interés jurídico: a) la titularidad respecto del derecho subjetivo reconocido por la ley; y, b) el perjuicio que le causa el acto de autoridad. Todo lo anterior, en el entendido de que si no llega a probarse el hecho medular del derecho sustantivo cuya afectación reclama, ante la falta de interés jurídico, procederá sobreseer en el juicio.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017977
Clave: I.12o.C.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2279
Queja 88/2018. Arturo Flores Chávez. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mauricio Revuelta Hurtado.Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020 la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 501/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no puede configurarse la contradicción de tesis denunciada, pues la realidad es que los órganos judiciales contendientes no analizaron la misma cuestión jurídica o el mismo punto de derecho, al menos no a partir de los mismos elementos relevantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XCI/2018 (10a.). VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DE LA AEROLÍNEA QUE POR ACUERDO COMERCIAL PRESTA MATERIALMENTE EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA.
Siguiente
Art. I.4o.A.124 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE IMPUGNÓ LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ANTE LA QUEJA PRESENTADA POR UN USUARIO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PRESUNTAMENTE REALIZAR COBROS EXCESIVOS EN SU CALIDAD DE PROVEEDOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo