Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio de amparo es un medio de control constitucional regulado en favor de los gobernados, por el hecho de ser titulares de diversos derechos (algunos fundamentales, que se oponen u obligan a un actuar del Estado), para reparar las violaciones a éstos y sus garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, en términos del artículo 1o. de la ley de la materia, el amparo protege a las personas –físicas y morales– frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos o de particulares en los casos previstos en la propia ley. Así, el objetivo del amparo es reparar aquellas violaciones a los derechos previstos constitucional y convencionalmente, por lo cual, en principio, se encuentra vedado a las propias autoridades, al no ser titulares de derechos fundamentales ni ubicarse en una relación vertical o de supra a subordinación. No obstante, el artículo 7o. de la Ley de Amparo dispone, como excepción, que la Federación, los Estados, la ahora Ciudad de México, los Municipios o cualquier persona moral pública, podrán solicitar la protección de la Justicia Federal por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando una norma general, acto u omisión los afecte en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren, cuando su estatus sea equivalente al de los particulares, entendiéndose por patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que tiene una persona física o moral; esto es, son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta. Así, en ciertos casos, las personas morales oficiales actúan desprovistas de su calidad de entes de derecho público, para entablar relaciones de derecho privado subordinadas a los entes estatales; esto es, en su carácter de particulares, en un régimen análogo, en el que pueden sufrir lesiones en su esfera de derechos fundamentales, como los particulares. Por su parte, respecto a la naturaleza de la relación jurídica existente entre la Comisión Federal de Electricidad, en su calidad de proveedora del suministro de energía eléctrica, y los particulares, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 198/2017, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA." sostuvo, en esencia, que tratándose de la normativa vigente que rige las relaciones y actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica, a raíz de la llamada "reforma energética", la Comisión Federal de Electricidad no actúa en ejercicio de una potestad administrativa que le otorgue atribuciones que actualicen una relación de supra a subordinación frente a los particulares, ni realiza actos equiparables a ésta, porque los actos que lleva a cabo en virtud del contrato de suministro de energía eléctrica tienen como origen un acuerdo de voluntades de naturaleza comercial, incluido el inherente corte, suspensión o desconexión, habida cuenta que la participación regulatoria en ello se constriñe a otorgar bases mínimas que garanticen el cumplimiento del compromiso de suministro que es de orden público y que los contratos de adhesión que se celebren no resulten leoninos, abusivos, lesivos o inequitativos para el usuario. En consecuencia, la Comisión Federal de Electricidad está legitimada para promover amparo directo contra la sentencia del juicio contencioso administrativo en el que impugnó las multas impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor, ante la queja presentada por un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica por presuntamente realizar cobros excesivos en su calidad de proveedor, al ser la vía para reclamar la lesión a su patrimonio y a su esfera jurídica, pues el contrato relativo tiene como origen un acuerdo de voluntades de naturaleza comercial, por lo que actúa en un plano de igualdad frente al usuario, pero de naturaleza subordinada frente a los actos de la Procuraduría Federal del Consumidor quien, en este caso, trata a dicha empresa productiva del Estado como un proveedor de servicios –particular–, y no como una autoridad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017980
Clave: I.4o.A.124 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2290
Amparo directo 627/2017. Comisión Federal de Electricidad. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza. Amparo directo 807/2017. Comisión Federal de Electricidad. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 198/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, páginas 499 y 532, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.9 K (10a.). AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. PARA SU PROCEDENCIA, NO DEBE EXIGÍRSELE COMO REQUISITO QUE EXISTA UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE TENGA UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
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Art. I.4o.A.131 A (10a.). LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EMITIR LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, ES DE NATURALEZA COMPLEJA Y SECUENCIAL.
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