Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al interpretar armónicamente las disposiciones 2a. y 70a. a 75a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito –DCG–, se colige que contienen un procedimiento de naturaleza compleja y secuencial pero unitario que, en paralelo, implica distintas acciones: 1. La Unidad de Inteligencia Financiera –UIF– de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–, realiza una investigación que tiene la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal –lavado o blanqueo de capitales–; 2. Derivado de lo anterior, se emite la Lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones –Lista–, en la que se encontrarán quienes satisfagan las condiciones previstas en la disposición 71a.; 3. La UIF pondrá a disposición de las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV–, los nombres de los clientes o usuarios que se encuentren en la Lista, así como de cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de éstos y las operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan llevar a cabo, a efecto de adoptar e implementar mecanismos de aseguramiento; y, 4. Las entidades que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, inmediatamente deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, informándoles que podrán acudir ante la autoridad competente de la UIF para efectos de la disposición 73a., a fin de hacer valer sus derechos, conforme a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión a que se refiere la disposición 72a., manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El titular de la UIF, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. II. Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista y si procede o no su eliminación de ésta. En consecuencia, se reitera, se trata de un procedimiento de naturaleza compleja que debe adaptarse a los casos específicos, en donde las actuaciones realizadas, en primer lugar, consisten en comunicaciones entre autoridades que culminan con el eventual bloqueo o suspensión por las entidades financieras a los clientes o usuarios y a sus intermediarios, y es hasta este momento, que empieza el proceso de defensa del o los afectados, con la notificación del acuerdo por escrito, de manera fundada y motivada, donde se le da a conocer la posibilidad de acudir ante la autoridad competente a hacer valer sus derechos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017996
Clave: I.4o.A.131 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2393
Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.124 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE IMPUGNÓ LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ANTE LA QUEJA PRESENTADA POR UN USUARIO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PRESUNTAMENTE REALIZAR COBROS EXCESIVOS EN SU CALIDAD DE PROVEEDOR.
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Art. VII.2o.T. J/33 (10a.). PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PUBLICARLOS EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL TEMA DE INCONVENCIONALIDAD SE LIMITA A ALGUNAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE JUNIO DE 2016).
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