FISCALES

Artículo I.4o.A.131 A (10a.). LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EMITIR LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, ES DE NATURALEZA COMPLEJA Y SECUENCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EMITIR LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, ES DE NATURALEZA COMPLEJA Y SECUENCIAL.

Al interpretar armónicamente las disposiciones 2a. y 70a. a 75a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito –DCG–, se colige que contienen un procedimiento de naturaleza compleja y secuencial pero unitario que, en paralelo, implica distintas acciones: 1. La Unidad de Inteligencia Financiera –UIF– de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–, realiza una investigación que tiene la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal –lavado o blanqueo de capitales–; 2. Derivado de lo anterior, se emite la Lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones –Lista–, en la que se encontrarán quienes satisfagan las condiciones previstas en la disposición 71a.; 3. La UIF pondrá a disposición de las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV–, los nombres de los clientes o usuarios que se encuentren en la Lista, así como de cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de éstos y las operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan llevar a cabo, a efecto de adoptar e implementar mecanismos de aseguramiento; y, 4. Las entidades que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, inmediatamente deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, informándoles que podrán acudir ante la autoridad competente de la UIF para efectos de la disposición 73a., a fin de hacer valer sus derechos, conforme a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión a que se refiere la disposición 72a., manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El titular de la UIF, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. II. Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista y si procede o no su eliminación de ésta. En consecuencia, se reitera, se trata de un procedimiento de naturaleza compleja que debe adaptarse a los casos específicos, en donde las actuaciones realizadas, en primer lugar, consisten en comunicaciones entre autoridades que culminan con el eventual bloqueo o suspensión por las entidades financieras a los clientes o usuarios y a sus intermediarios, y es hasta este momento, que empieza el proceso de defensa del o los afectados, con la notificación del acuerdo por escrito, de manera fundada y motivada, donde se le da a conocer la posibilidad de acudir ante la autoridad competente a hacer valer sus derechos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017996

Clave: I.4o.A.131 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2393

Precedentes

Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.131 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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