FISCALES

Artículo I.4o.A.129 A (10a.). LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTOS DE CLIENTE Y USUARIO QUE DEBEN CONSIDERAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUSPENDER LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES O SERVICIOS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTOS DE CLIENTE Y USUARIO QUE DEBEN CONSIDERAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUSPENDER LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES O SERVICIOS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD.

La 2a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, define como 1. Cliente, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la entidad –cualquier institución de crédito– respectiva: a) Actúe en nombre propio o a través de mandatos o comisiones, como cuentahabiente de una entidad; o, b) Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la entidad o realice operaciones con ésta; y, como 2. Usuario, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por la entidad respectiva, realice operaciones o utilice los servicios que ésta le ofrezca, sin que tengan una relación comercial permanente; entendiéndose que subyace una relación comercial por la simple ejecución del acto. Por tanto, los conceptos mencionados son los que deben considerar las instituciones de crédito o entidades financieras para suspender la realización de operaciones o servicios con quienes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera les informe, mediante una lista de personas bloqueadas, a fin de prevenir y detectar actos u omisiones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017995

Clave: I.4o.A.129 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2392

Precedentes

Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.129 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.129 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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