Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que en el amparo adhesivo se hayan planteado argumentos relacionados con la improcedencia del amparo principal, y que éstos se hubieran desestimado previamente al estudio de los de fondo, no cambia la naturaleza accesoria de dicho medio de impugnación, el cual carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio principal y, por tanto, el interés de la parte adherente sigue estando sujeto a ésta; de ahí que cuando los conceptos de violación del quejoso en el principal se desestiman, bien sea porque fueron declarados infundados, inoperantes o ineficaces, la consecuencia jurídica es que el acto reclamado –que le es favorable al adherente– permanezca intocado, evento que hace que desaparezca la condición a que estaba sujeto su interés jurídico y, por ende, debe declararse sin materia el amparo adhesivo promovido para reforzarlo. Sin que obste a lo anterior la circunstancia de que los argumentos consten en un solo documento, pues su estudio puede dividirse, al referirse a temas diferentes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018033
Clave: VII.1o.C.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2168
Amparo directo 863/2017. Ana Bertha Suárez Hernández. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2025, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXV/2018 (10a.). SEGURO SOCIAL. LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, ES GENERAL Y DEBE APLICARSE A TODOS LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DE TRABAJADORES REGULADOS POR UN CONTRATO COLECTIVO.
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Art. I.16o.A.30 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS PÓLIZAS RELATIVAS PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2014).
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