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Artículo PC.II.L. J/4 L (10a.). RETROACTIVIDAD. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE LA JURISPRUDENCIA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE “PERSONA ALGUNA”, AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL, DEBE APLICARSE LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA UNA DEMANDA LABORAL CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO LA POSTERIOR QUE LA SUSTITUYE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RETROACTIVIDAD. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE LA JURISPRUDENCIA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE “PERSONA ALGUNA”, AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL, DEBE APLICARSE LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA UNA DEMANDA LABORAL CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO LA POSTERIOR QUE LA SUSTITUYE.

Si un justiciable ejerce una acción laboral y presenta su demanda laboral ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para que ésta sea quien resuelva el asunto, apoyado en el derecho que al respecto tiene, derivado de una jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal vigente en la fecha de esa presentación, de aplicación obligatoria para los órganos jurisdiccionales en términos del primer párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, y el demandado plantea un incidente de falta de competencia, aduciendo que el competente para conocer de la demanda laboral lo es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con lo que el accionante no está de acuerdo, y al resolverse el conflicto laboral en cuestión, se estima que es aplicable la nueva jurisprudencia que sustituyó la anterior, ese nuevo criterio se aplica retroactivamente en perjuicio del justiciable, vulnerando el último párrafo del numeral antes citado, pues se afecta el derecho del debido proceso del trabajador, al someterlo a que su acción, se resuelva por un tribunal diversoPLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018087

Clave: PC.II.L. J/4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1798

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de febrero de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres, Enrique Munguía Padilla y Raúl Valerio Ramírez, con el voto concurrente del cuarto de los nombrados. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial CC. 56/2016 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales C.C. 59/2017, C.C. 60/2017, C.C. 64/2017, C.C. 67/2017, C.C. 69/2017 y C.C. 73/2017.Nota: Por resolución de 4 de julio de 2018, emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2017, se aclararon esta tesis de jurisprudencia, la ejecutoria y el voto relativos, para quedar redactados como aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo II, octubre de 2018, páginas 1437 y 1334, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.L. J/4 L (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.II.L. J/4 L (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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