Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la teoría de los derechos adquiridos, no se actualiza una aplicación retroactiva en perjuicio de un particular, cuando éste realiza una solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas y, posteriormente, la autoridad del agua, en uso de sus atribuciones, modifica la normativa aplicable y, con base en las nuevas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que determina que en el acuífero correspondiente no existe disponibilidad del vital líquido, declara improcedente la solicitud, pues en la época en que ésta se hizo, el peticionario no contaba con algún derecho adquirido ni con una expectativa de derecho, toda vez que estaba a expensas de que la autoridad verificara si se reunían los requisitos legales para su autorización, entre ellos, la disponibilidad de aguas nacionales en la cuenca hidrológica respectiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018091
Clave: XVII.2o.P.A.32 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2498
Amparo directo 235/2017. Ernesto Fernández López. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Natalia López López.Amparo directo 150/2018. Manuel Balderrama Gándara. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.Amparo directo 116/2018. Manuel Balderrama Gándara. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3400, de título y subtítulo: “SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. EL HECHO DE QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE CON BASE EN DISPOSICIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACIÓN, NO IMPLICA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTAS EN PERJUICIO DEL PARTICULAR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 103/2018 (10a.). CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
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Art. III.7o.A.28 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA ENTRE UN ELEMENTO OPERATIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL ESTADO DE JALISCO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD, AL ENCONTRARSE DETENIDO Y A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA, SALVO QUE HAYA ESTADO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y NO SEA UN HECHO DELICTIVO DOLOSO ATRIBUIBLE AL PROPIO SERVIDOR PÚBLICO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCI
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