Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Ante el reclamo de actos de omisión, cuando la autoridad responsable los niegue bajo la justificación de que no estaba en posibilidades de actuar, el juzgador de amparo, en el capítulo de existencia de la sentencia respectiva, debe analizar precisamente este aspecto, es decir, si la autoridad se encontraba en condiciones y momento de contestar la solicitud de origen, o si el procedimiento respectivo estaba en estado de resolución, lo que, en su caso, podrá dar lugar al sobreseimiento por inexistencia de actos reclamados; cuestión que no implica el estudio de fondo, pues no involucra el análisis de la constitucionalidad de los actos.
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Registro digital (IUS): 2018110
Clave: 2a./J. 99/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 926
Contradicción de tesis 104/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Décimo Quinto Circuito y Tercero en Materia Penal del Segundo Circuito. 11 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Luquet Farías.Criterios contendientes:El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 218/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 308/2017.Tesis de jurisprudencia 99/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de septiembre de dos mil dieciocho.Nota: Por ejecutoria del 2 de agosto de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 102/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se actualiza un punto de toque entre los criterios denunciados."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.15 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O LOCAL PARA INVESTIGAR Y PERSEGUIR ANTE LOS TRIBUNALES SOBRE UN DELITO, ACONTECIDO DURANTE EL JUICIO CIVIL DE ORIGEN, NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA QUE AQUÉLLA PROCEDA.
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