Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violación de derechos por parte del Estado cometida hacia un integrante de la familia, puede tener un impacto negativo en el resto de sus miembros, por lo que éstos se convierten, a su vez en víctimas de aquél. En este sentido, tratándose de una persona que, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado se le amputó una extremidad inferior, lo cual le impidió realizar en forma autónoma sus actividades cotidianas, y la llevó a depender en forma permanente de uno de sus hijos para asearse, alimentarse, desplazarse y distraerse, debe reconocerse la lesión de los derechos de éste, como los relativos a la salud mental y a la integridad personal, además del importante daño a su proyecto de vida, al tratarse de una víctima indirecta. Esto es, se afectó su salud física y mental, por el impacto negativo que generó en esa persona la pérdida de la pierna de su progenitor al no poder éste realizar sus actividades cotidianas de forma autónoma; se menoscabó su integridad personal, por las situaciones y circunstancias vividas durante los acontecimientos violatorios de derechos, y se dañó de manera importante su proyecto de vida, ante la imposibilidad de continuar su desarrollo profesional por cuidar a un paciente, cuya discapacidad derivó de la actividad administrativa irregular del Estado, lo cual implicó no percibir sueldo alguno.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018111
Clave: I.4o.A.135 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2160
Amparo directo 418/2017. Inés Georgina Lledias Velasco y otra. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.C.A.2 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN EL AMPARO DIRECTO. PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE SE APLICÓ O QUE SE CONSIDERE DEBIÓ APLICARSE EN EL ACTO PROCESAL DE QUE SE TRATE, ES IRRELEVANTE QUE ÉSTA NO SE HAYA PROPUESTO PREVIAMENTE EN EL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE, SIN ESTAR OBLIGADO, HAYA INTERPUESTO EL QUEJOSO, U OMITA CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES DE LEGALIDAD QUE SUSTENTEN LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A ÉSTE.
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Art. 2a. XCV/2018 (10a.). ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE FEBRERO DE 2015). VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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