Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El acuerdo indicado, al prever un mecanismo de asignación directa de cupos de exportación –para la posterior obtención de un permiso previo– exclusivo para los ingenios azucareros o para quienes cumplen ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar con la definición (de ingenio) que establece la propia norma, genera un trato discriminatorio, en tanto no es una medida idónea para alcanzar el fin pretendido; ello, porque lejos de proteger al sector de la agroindustria nacional de la caña de azúcar y propiciar las condiciones para el desarrollo y crecimiento económico del país, produce un efecto contrario, pues al restringir la posibilidad de exportar azúcar (líquida) derivada de la caña de azúcar hacia los Estados Unidos de América a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de ingenio azucarero o cumplen con la definición de ingenio, pero que forman parte del sector azucarero, no solamente se inhibe la generación de empleos, dentro de dicho sector, sino que además, se produce un efecto negativo en la economía nacional, al no permitir que diversos agentes económicos participen de los cupos máximos de exportación.
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Registro digital (IUS): 2018116
Clave: 2a. XCV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 1047
Amparo en revisión 566/2017. Sucroliq, S.A.P.I. de C.V. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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