Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El quejoso puede demostrar que dicha normativa, específicamente lo establecido en sus páginas 578, 579, 580, 582, 614, 725 y el transitorio tercero, afecta su esfera jurídica en sentido amplio, por su especial situación frente al derecho, con las pruebas que justifiquen: la propiedad de un inmueble; que éste se catalogó como parte de la zona de reserva de crecimiento, sin permitirle pertenecer a la zona urbanizable; y, que tenga similares características que los comprendidos en esta última área. Con base en lo anterior, se acredita el interés legítimo para reclamar en el amparo la actualización al plan de desarrollo mencionada, al demostrarse una afectación individual, calificada, actual, real y jurídicamente relevante, pues dejar el inmueble del quejoso fuera de la zona urbana, le impide su urbanización y construcción de manera inmediata; además de imponerle que los proyectos que pretenda realizar sean respecto de un asentamiento humano en una superficie de mínimo doscientas hectáreas. De ahí que, aun cuando el promovente del amparo no sea destinatario directo de la norma, sí resiente una afectación incondicionada desde su entrada en vigor, que pretende defender con base en el derecho a la igualdad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018113
Clave: XVII.2o.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2162
Amparo en revisión 56/2018. GCC Comercial, S.A. de C.V. 18 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.3o.A.T.6 A (10a.). SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE LA ENTIDAD PÚBLICA EN LA QUE ÉSTOS SE DESEMPEÑABAN CELEBRE EL CONVENIO RESPECTIVO CON DICHO ORGANISMO, POR LO CUAL, DEBE INSCRIBIRLOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO CUANDO LO SOLICITEN.
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Art. I.2o.A.19 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON LOS MISMOS ALCANCES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.
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