Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con base, por identidad de razón, en la tesis 1a. CLXXIV/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ALEGARSE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Y, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE ACTUALIZA LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN DEFENSA DE UN DERECHO COLECTIVO.", el Juez de amparo debe realizar un examen propio sobre la real imposibilidad de concretar los efectos del amparo, cuando el quejoso acredite su interés legítimo para reclamar una norma de carácter general, y no basarse en lo expuesto por éste al respecto. Con base en lo anterior, puedan concretarse los efectos del amparo concedido contra la actualización al plan urbano mencionada por su sola entrada en vigor, pues deben buscarse los mecanismos adecuados para remediar los vicios de inconstitucionalidad, con base en un análisis conjunto del derecho que se aduce transgredido, a la luz del acto reclamado y la afectación que produce, con lo cual, es posible determinar que la autoridad responsable puede: 1) desincorporar de la esfera jurídica del quejoso, en el presente y futuro, la normativa reclamada, específicamente lo establecido en sus páginas 578, 579, 580, 582, 614, 725 y el transitorio tercero; y, 2) colocar al promovente del amparo en la misma situación jurídica que los propietarios de los predios ubicados en la zona urbanizable de manera inmediata, para restituir el derecho de igualdad que se aduce violado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018115
Clave: XVII.2o.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2163
Amparo en revisión 56/2018. GCC Comercial, S.A. de C.V. 18 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.Nota: La tesis aislada 1a. CLXXIV/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 440.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/33 (10a.). PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PUBLICARLOS EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL TEMA DE INCONVENCIONALIDAD SE LIMITA A ALGUNAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE JUNIO DE 2016).
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