FISCALES

Artículo I.4o.A.138 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL EMITIR EL DICTAMEN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL EMITIR EL DICTAMEN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO.

La administración pública puede emitir diversas modalidades de actos, pero no todos tienen el carácter de "acto de autoridad" para efectos del juicio de amparo. Así, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria no es autoridad para efectos del juicio de amparo al emitir el dictamen de una manifestación de impacto regulatorio, por ejemplo, el dictamen total con efectos de final sobre el anteproyecto denominado "Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", porque lo hace a solicitud de alguna entidad o dependencia de la Administración Pública Federal, en el caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual no implica ejercer facultades decisorias que pudieran constituir una potestad administrativa que incida en la órbita de los particulares, como se observa de los artículos 69-A, 69-D, 69-E y 69-H a 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; es decir, dichas facultades no se ubican dentro de las relaciones denominadas de supra a subordinación, sino que se refieren a las de coordinación y colaboración entre órganos, que no tienen más fin que el de que dicha comisión opine –mediante un dictamen que pone a consideración del Ejecutivo Federal– acerca de los asuntos que se someten a su consideración, relacionados con anteproyectos de leyes, decretos legislativos y los actos a que se refiere el artículo 4 del ordenamiento mencionado y, por tanto, no tiene capacidad para decidir y resolver sobre esos asuntos, ni ejecutar los acuerdos o mandamientos de los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018132

Clave: I.4o.A.138 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2277

Precedentes

Amparo en revisión 520/2017. Coordinador General de Mejora Regulatoria de Servicios y Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y otro. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.138 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.138 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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