Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia P./J. 40/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", los actos de molestia son aquellos que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho, prerrogativa o interés, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. En este contexto, la emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros de daños a la salud, también llamada alerta sanitaria, no es un acto que produzca como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho o prerrogativa del gobernado, respecto del cual deba cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado, sino que la alerta aludida sólo restringe temporalmente algunos derechos, como el relativo al trabajo, para proteger el diverso a la salud, por lo cual, únicamente debe cumplir con provenir de autoridad competente y ajustarse a los extremos de fundamentación y motivación conforme al artículo 16 constitucional. Por tanto, la alerta sanitaria es un acto de molestia, al no restringir derechos de manera inmediata y definitiva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018119
Clave: I.4o.A.122 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2166
Amparo en revisión 373/2017. Grupo Juadi, S.A. de C.V. y otras. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 40/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.33 A (10a.). PENSIONES POR INVALIDEZ Y DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. AL CORRESPONDER A UN MISMO RAMO DE COTIZACIÓN, QUIEN DISFRUTE DE AQUÉLLA NO TIENE DERECHO A OBTENER ÉSTA, ADICIONALMENTE, POR EL HECHO DE HABER COTIZADO DURANTE MÁS DE TREINTA AÑOS.
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