Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, establece que cuando los trabajadores tengan derecho tanto a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, como a otra por invalidez, por causas ajenas al desempeño del trabajo, se les otorgará solamente una de éstas, a su elección. Por tanto, si una persona disfruta de una pensión por invalidez, el hecho de que haya cotizado ante el organismo de seguridad social mencionado durante más de treinta años, no le otorga el derecho a obtener, adicionalmente, una diversa de retiro por edad y tiempo de servicios, pues con independencia de que en los recibos de pago de salario se desglose que realizó aportaciones bajo diversos rubros, ello no implica que haya cotizado a dos diversos sistemas de pensión, toda vez que esos montos corresponden a un solo ramo de cotización, que es el relativo al pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018073
Clave: XVII.2o.P.A.33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2431
Amparo directo 482/2017. Beatriz Carolina Lozoya Estrada. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.30 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS PÓLIZAS RELATIVAS PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2014).
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