Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) determinó, entre otros aspectos, que para poder considerar aplicable supletoriamente una ley a otra, no resulta válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, y que las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. En este sentido, si el artículo 190 de la Ley Agraria prevé únicamente que la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses producirá la caducidad de la instancia y, por su parte, el artículo 378, en relación con el 373, del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que "en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco"; debe concluirse que estas últimas disposiciones no resultan aplicables supletoriamente a la Ley Agraria. Ello, pues por una parte, del proceso legislativo que dio origen al artículo 190 de esta última legislación no se advierte que el legislador haya tenido la intención de incluir algún efecto adicional al que comprende la figura procesal en cuestión y, por otra parte, lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta incompatible con las facultades y principios que se desprenden de los artículos 186, 187 y 189 de la Ley Agraria.
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Registro digital (IUS): 2018128
Clave: 2a./J. 105/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 947
Contradicción de tesis 198/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Tesis y criterio contendientes:Tesis II.1o.34 A (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. LOS ARTÍCULOS 373 Y 378 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2765, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 570/2017.Tesis de jurisprudencia 105/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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