FISCALES

Artículo XXVII.3o.130 K (10a.). INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia –acceso a una tutela judicial efectiva–. Asimismo, el numeral 4o. constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 2014, establecen el interés superior de la niñez como principio rector para todas las autoridades involucradas en asuntos de menores, bajo el cual deben tomar acciones y privilegiar los mecanismos que permitan a los infantes y adolescentes un crecimiento y desarrollo integral plenos y, en su caso, instrumentar las medidas de protección y de restitución integrales procedentes; sin embargo, dicho principio no implica que en cualquier juicio de amparo promovido por un menor, el tribunal de amparo soslaye los presupuestos de procedencia del juicio y deba resolver si niega o concede la protección solicitada, ya que ese proceder equivaldría a que se dejaran de observar los demás principios constitucionales y legales, como los de seguridad jurídica e igualdad procesal, que rigen su función jurisdiccional, lo que origina un estado de incertidumbre en los destinatarios de esa función, además de trastocarse las condiciones procesales de las partes en el juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018164

Clave: XXVII.3o.130 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2390

Precedentes

Amparo en revisión 377/2017. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.130 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.130 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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