Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la determinación del Juez de Distrito en el auto admisorio de la demanda, de requerir el informe justificado a la autoridad responsable en un plazo diferente al establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo (5 días hábiles, en caso de que el informe sea en sentido negativo y 15 días hábiles si fuera afirmativo), procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la propia ley interpuesto por aquélla, porque se toma como parámetro de la procedencia del recurso, el continente donde se halla inmersa la determinación que, a consideración de dicha parte le genera agravios, pues de disgregar el contenido impugnado de su continente, se correría el riesgo de dividir la continencia de la causa, ya que tratándose de la autoridad responsable, la admisión de la demanda tiene efectos relevantes, pues le obliga a la rendición del informe justificado y a la exhibición de las constancias relacionadas con los actos reclamados, entre otros aspectos. De ese modo, no se entendería que en el auto inicial el Juez de Distrito –o, en su caso, el Magistrado Unitario de amparo– requiriera el informe justificado a las autoridades responsables, si previo a ello, en ese mismo auto, no se admitiera la demanda, siendo el requerimiento del informe justificado una consecuencia jurídica de ese acto procesal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018193
Clave: I.1o.P.37 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2467
Queja 95/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.5 K (10a.). DILACIÓN PROCESAL. LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO FIJO Y GENÉRICO PARA TENER POR ACTUALIZADOS LOS CONCEPTOS "ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" O "PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO", COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO ES ILEGAL, PUES DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO.
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Art. 2a./J. 110/2018 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA.
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