FISCALES

Artículo I.1o.P.37 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL AUTO ADMISORIO DE REQUERIRLE EL INFORME JUSTIFICADO EN UN PLAZO DIFERENTE AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA PROPIA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL AUTO ADMISORIO DE REQUERIRLE EL INFORME JUSTIFICADO EN UN PLAZO DIFERENTE AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA PROPIA LEY.

Contra la determinación del Juez de Distrito en el auto admisorio de la demanda, de requerir el informe justificado a la autoridad responsable en un plazo diferente al establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo (5 días hábiles, en caso de que el informe sea en sentido negativo y 15 días hábiles si fuera afirmativo), procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la propia ley interpuesto por aquélla, porque se toma como parámetro de la procedencia del recurso, el continente donde se halla inmersa la determinación que, a consideración de dicha parte le genera agravios, pues de disgregar el contenido impugnado de su continente, se correría el riesgo de dividir la continencia de la causa, ya que tratándose de la autoridad responsable, la admisión de la demanda tiene efectos relevantes, pues le obliga a la rendición del informe justificado y a la exhibición de las constancias relacionadas con los actos reclamados, entre otros aspectos. De ese modo, no se entendería que en el auto inicial el Juez de Distrito –o, en su caso, el Magistrado Unitario de amparo– requiriera el informe justificado a las autoridades responsables, si previo a ello, en ese mismo auto, no se admitiera la demanda, siendo el requerimiento del informe justificado una consecuencia jurídica de ese acto procesal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018193

Clave: I.1o.P.37 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2467

Precedentes

Queja 95/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.37 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.37 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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