Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en términos de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador tiene la facultad exclusiva de organizar y conducir el desarrollo nacional y, por tanto, una de sus tareas centrales, en la regulación económica que ejerce, deberá encaminarse a designar a los sujetos que recibirán los estímulos fiscales, qué forma tomarán, así como sus fines y efectos sobre la economía, determinando las áreas de interés general, estratégicas o prioritarias que requieren de manera concreta su intervención exclusiva; estímulos que no deben responder a una elección arbitraria, caprichosa o de exceso de poder por parte del Poder Legislativo, sino a un interés social o económico nacional. En ese tenor, el artículo y fracciones referidos, al establecer un estímulo fiscal aplicable a determinados contribuyentes que invirtieron en bienes de activo fijo, no contraviene el principio de libre concurrencia, pues aun cuando existan otros sujetos que hubieran invertido en el mismo tipo de bienes, ello no significa que el legislador invariablemente debe conceder un beneficio fiscal a todos ellos, pues éste puede decidir –en atención a su libre ámbito de configuración en la materia–qué sector de la economía nacional requiere ser apoyado, si ya no requiere ese apoyo, o bien, si estima que el estímulo concedido debe eliminarse, sin que se requiera de una motivación reforzada y de un control estricto por parte del órgano de control jurisdiccional, a efecto de no anular la referida libertad y no interferir en las competencias propias de los otros Poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 2018257
Clave: 2a./J. 110/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 909
Amparo en revisión 514/2017. Peñafiel Bebidas, S.A. de C.V. y otra. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 717/2017. Corporación Inmobiliaria KTRC, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 303/2017. Embotelladora Aga de Michoacán, S.A. de C.V. 17 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Amparo en revisión 994/2017. Imbera, S.A. de C.V. y otras. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 1316/2017. Procesadora Tecnológica de Polímeros, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Tesis de jurisprudencia 110/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.37 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL AUTO ADMISORIO DE REQUERIRLE EL INFORME JUSTIFICADO EN UN PLAZO DIFERENTE AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA PROPIA LEY.
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