Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito, relacionadas con el requerimiento de cumplimiento de las sentencias de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, ya que si bien el proveído relativo se emite después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, no reúne las características contenidas en dicha porción normativa, pues esa determinación no es trascendental ni grave, y tampoco puede causar perjuicio alguno al recurrente, máxime que el cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la Justicia Federal es de orden público e interés social y debe atenderse de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, para salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado; además, una sentencia ejecutoriada constituye cosa juzgada, la cual se convierte en una norma jurídica individualizada y su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018195
Clave: XVII.2o.P.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2086
Queja 29/2017. Director General de Gobierno y Transporte en el Estado de Chihuahua. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Natalia López López.Queja 113/2017. Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua. 30 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.Queja 65/2017. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.Queja 45/2018. Director de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.Queja 69/2018. Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.47 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS PROCEDE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Siguiente
Art. I.4o.A.39 K (10a.). RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINAN SI CUMPLEN CON UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo