Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando de los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo no se advierte que el legislador haya previsto expresamente la procedencia de la ampliación de los agravios en el recurso de inconformidad, de la intelección de dichos numerales y del principio pro persona, se concluye que la presentación del escrito mediante el cual se interpone ese medio de impugnación, no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer, en su totalidad, del periodo que la ley le confiere para impugnar la resolución recurrida, por lo que puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro del plazo de 15 días hábiles que para la interposición del recurso establece el numeral 202 citado. De ahí que cuando el recurrente amplía los agravios durante ese lapso, la complementación del recurso de inconformidad debe estimarse legal, como lo sostuvo este órgano colegiado (respecto de diverso medio de impugnación) en la tesis VII.2o.T.26 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2977, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU INTERPOSICIÓN."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018192
Clave: VII.2o.T.47 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2466
Inconformidad 7/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Inconformidad 9/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 101/2018 (10a.). RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO TAL POR EL QUEJOSO, NO QUEDA SIN MATERIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DICTADO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.
Siguiente
Art. XVII.2o.P.A. J/1 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo