FISCALES

Artículo 2a./J. 113/2018 (10a.). CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. ES INNECESARIO QUE EL ÓRGANO CALIFICADOR PORMENORICE CADA UNO DE LOS ERRORES QUE DETECTE EN EL EXAMEN DEL CASO PRÁCTICO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. ES INNECESARIO QUE EL ÓRGANO CALIFICADOR PORMENORICE CADA UNO DE LOS ERRORES QUE DETECTE EN EL EXAMEN DEL CASO PRÁCTICO.

El artículo 32 del Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, dispone que la calificación del caso práctico se determinará en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y los motivos de la que en lo particular se asigne a cada concursante; de ahí que no exista obligación del órgano calificador para que la sustracción del puntaje originada por deficiencias detectadas en los proyectos elaborados por los aspirantes se pormenorice punto por punto y mediante la descripción individual de cada uno de los posibles errores, pues conforme a este precepto, basta con una apreciación global del rubro respectivo, en tanto que lo que se busca es la expresión del criterio del Jurado plasmado en términos generales, mediante un análisis conjunto de los aciertos y fallas encontrados.

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Registro digital (IUS): 2018234

Clave: 2a./J. 113/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 845

Precedentes

Revisión administrativa 74/2013. José Israel Hernández Tirado. 11 de junio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Revisión administrativa 107/2014. José Israel Hernández Tirado. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Revisión administrativa 28/2014. Francisco Lorenzo Morán. 25 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Revisión administrativa 83/2016. Francisco Lorenzo Morán. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Revisión administrativa 85/2016. Marco Antonio Vignola Conde. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.Nota: El Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue abrogado por el Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, el cual fue abrogado por el Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, el que a su vez fue abrogado por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.Tesis de jurisprudencia 113/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 113/2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 113/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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