Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el precepto mencionado, existen dos supuestos en que el juzgador puede requerir a otras autoridades la remisión de documentos ofrecidos como pruebas por las partes en el juicio de amparo indirecto, esto es, cuando: a) estén bajo el resguardo de algún servidor público, ante la eventualidad de que su expedición o entrega no se lleve a cabo a pesar de haber sido requeridos oportunamente; y, b) se trate de actuaciones concluidas originales, a petición de cualquiera de las partes. Hipótesis las anteriores que no son aplicables cuando exista: i) la presunción de que el interesado, por la calidad en la que se encontraba (recluido), no tenía posibilidad de cumplir con la carga procesal impuesta en el propio artículo, es decir, allegarse de los documentos respectivos que ofreció como prueba en el juicio de amparo, solicitándolos a las autoridades responsables y, en caso de negativa de éstas, pedir al Juez Federal que efectuara un requerimiento a las omisas, a fin de que los remitieran directamente en un plazo no mayor a diez días, o bien, ii) elementos para colegir que puede estar en riesgo la integridad física o la vida del quejoso; circunstancias en las que será suficiente que dichos medios de convicción se oferten, a fin de que el Juez de Distrito los requiera al servidor público que los posea, y se cumpla con el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2018253
Clave: II.2o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2455
Queja 127/2018. 14 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.175 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETENIDA Y NO A LA EFECTIVAMENTE PAGADA AL PROVEEDOR.
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