Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de la suspensión en el amparo contra la declaratoria de utilidad pública, al ser de mayor protección los derechos de la ciudadanía que los de los particulares afectados con una expropiación; sin embargo, cuando el juicio se promueve contra el acto de proveer, dictar o ejecutar la orden de desposesión de un predio para la construcción de una vía ferroviaria, sin haberse seguido un procedimiento expropiatorio, aun cuando ésta pudiera generar un beneficio a la colectividad, no se afecta el interés social de impedirse la ejecución de esa obra con motivo del otorgamiento de la medida cautelar, porque la materia del incidente respectivo es la no afectación de un bien por un acto autoritario que no encuentra justificación legal; de ahí que, en ese supuesto, se satisface el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, porque la afectación al interés social no debe basarse en el número de personas que podrían beneficiarse con la vía ferroviaria, máxime que lo que aquélla tutela es el derecho de posesión del quejoso. Robustece lo anterior, el hecho de que el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Expropiación –aun cuando no se haya acreditado la existencia de un decreto en esa materia– únicamente prevé que no podrá suspenderse la ejecución de la privación del derecho de propiedad sobre un bien del particular, en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. del propio ordenamiento, dentro de los cuales, no se encuentra el establecimiento de un servicio público.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018306
Clave: I.10o.A.76 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2217
Incidente de suspensión (revisión) 103/2018. Director de Asuntos Legales, en suplencia por ausencia del Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.4 K (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL QUEJOSO NO SE ENCONTRABA EN POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA CARGA PROCESAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, O LOS ELEMENTOS PARA COLEGIR QUE PUEDE ESTAR EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA O SU VIDA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS Y ADMITIDOS AL SERVIDOR PÚBLICO QUE LOS POSEA.
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Art. 1a./J. 57/2018 (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UN FALLO PROTECTOR. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO A CONTAR CON UN RECURSO EFICAZ.
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