Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 2018256
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 109/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I, página 907
Tipo: Jurisprudencia
RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El precepto legal mencionado establece un estímulo fiscal (consistente en la deducción inmediata, bajo determinados parámetros, de la inversión de bienes nuevos de activo fijo) aplicable a quienes: 1) Tributen en términos de los Títulos II –personas morales– o IV, Capítulo II, Sección I –personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales–, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100'000,000.00 (cien millones de pesos); 2) Efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes; y, 3) Realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V, de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Ahora bien, de los trabajos legislativos que le dieron origen, se advierte que el establecimiento del estímulo de mérito persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues pretende propiciar una mayor inversión de bienes en los sectores a los que se refiere, para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, objetivo que encuentra asidero en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la diferencia de trato combatida resulta adecuada y racional para alcanzar la finalidad pretendida por la norma, ya que la intención del legislador fue lograr el crecimiento económico de las empresas de menor escala, así como de las unidades económicas, dedicadas al sector energético y de transporte, por lo que la medida legislativa funciona como un instrumento de política financiera y económica, el cual alienta a dicho sector económico a llevar a cabo la inversión de bienes, lo que a la postre incrementa el valor de las empresas y elimina la desventaja económica frente a las grandes corporaciones. Además, la diferencia de trato supera el criterio de proporcionalidad en sentido estricto, pues si bien no todos los contribuyentes tienen acceso al estímulo fiscal, lo cierto es que dicha afectación se genera en grado menor respecto de los beneficios que propicia la norma reclamada, ya que las empresas de menor escala, así como las que se dedican a los sectores estratégicos en comento, tienen la posibilidad de incrementar sus niveles de inversión y aumentar su competitividad en el mercado, lo que redunda en el crecimiento de la producción nacional. Por ende, el artículo tercero, fracciones II, III y IV, aludido, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 514/2017. Peñafiel Bebidas, S.A. de C.V. y otra. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Amparo en revisión 717/2017. Corporación Inmobiliaria KTRC, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Amparo en revisión 952/2017. Inmobiliaria Trento, S.A. de C.V. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo en revisión 303/2017. Embotelladora Aga de Michoacán, S.A. de C.V. 17 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 994/2017. Imbera, S.A. de C.V. y otras. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 109/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2018256
Clave: 2a./J. 109/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 907
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCIII/2018 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) QUE PREVÉ UN ESTÍMULO FISCAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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