Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) abrogada dispone que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, con la expresión de los agravios que cause la resolución recurrida a quien ejerza el medio de defensa, de lo cual se infiere que sólo la parte que considere lesionada o transgredida la pretensión deducida en el juicio contencioso estará legitimada para controvertir el fallo con el que concluya; de ahí que si quien obtiene una resolución desfavorable en la primera instancia no se inconforma con ésta, tácitamente la consentirá, pues pierde el derecho a impugnar, posteriormente, el posible perjuicio resentido, atento al principio de preclusión, por virtud del cual, las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza y se da sustento a las subsecuentes. Por tanto, la autoridad demandada carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contenciosa administrativa, si no agotó el diverso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018259
Clave: I.18o.A.91 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2484
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 125/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz. Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 210/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: América Uribe España.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/42 A (10a.). PERITOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE PREVÉ SU BAJA DEFINITIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
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