FISCALES

Artículo 1a. CXXXVIII/2018 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO NO PREVEAN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO VULNERAN EL DERECHO DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO NO PREVEAN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO VULNERAN EL DERECHO DE IGUALDAD.

Los preceptos citados, al establecer cuáles son los plazos para presentar la demanda de amparo, cuya regla general es de quince días, así como el momento inicial del cómputo del plazo, no vulneran el derecho de igualdad reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no prevean la posibilidad de ampliación del plazo por razón de la distancia, para el caso en que el quejoso se encuentre fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional ante el cual deba presentarla, pues para ese supuesto, el artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que la presentación puede hacerse en la oficina pública de comunicaciones de la residencia del interesado, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, a través del uso de firma electrónica, esta última prevista para cualquier persona con independencia de que resida o no en la jurisdicción del tribunal correspondiente. Así, el legislador tuvo en cuenta que el uso de las nuevas tecnologías permite la presentación de la demanda en forma instantánea con independencia de la distancia en que se encuentre el interesado respecto del lugar donde se ubique la autoridad ante la cual debe presentarla, lo cual sin duda significa un avance en la facilidad de las comunicaciones, que hace innecesaria la regulación sobre la ampliación del plazo para el traslado físico del documento; asimismo, consciente de que no todas las personas tendrían o podrían tener acceso a esas tecnologías, se dejó prevista la posibilidad de presentar la demanda o escrito inicial por medio de las oficinas públicas de comunicaciones del lugar donde se reside o en la más cercana; y sin que pueda llegarse al extremo de obligar a tales oficinas a permanecer abiertas hasta las veinticuatro horas para ese efecto, pues su función principal no es la de recibir documentación dirigida al poder judicial federal, sino que sólo se les impone el deber de recibir y transmitir en cualquier momento la demanda de amparo en los casos de gravedad y urgencia a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Amparo. Previsiones con las cuales, razonablemente, el interesado que reside fuera del lugar del juicio cuenta con las condiciones suficientes para satisfacer su carga dentro del plazo legal, sin necesidad de su ampliación; y en circunstancias de igualdad respecto de quien reside en el lugar donde se ubica la autoridad responsable o el tribunal de amparo.

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Registro digital (IUS): 2018298

Clave: 1a. CXXXVIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 857

Precedentes

Amparo directo en revisión 3088/2017. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó que está con el sentido pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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