Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 132, párrafo tercero, incisos l) y m), de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2017, que prevé el pago de derechos por refrendo de licencia de funcionamiento comercial (tienda departamental), al fijar cuotas distintas en atención a la dimensión del establecimiento (una para aquella de hasta mil quinientos metros cuadrados y otra para la que supere esa superficie) es inconstitucional, ya que por un mismo servicio se cobran cantidades diversas, de modo que el vicio recae en uno de sus elementos, específicamente, en la cuota, ya que ésta se obtiene de un mecanismo que toma como base factores o elementos extraños, con lo que deja de observarse la naturaleza jurídica del derecho, el cual debe comprender, exclusivamente, el costo real del servicio público que conlleva la expedición del refrendo, sin que deba tomarse en cuenta que la construcción tenga mayor o menor superficie, toda vez que este aspecto no implica un costo humano y material adicional para el Municipio y, por ello, no debe incidir en la cuota, ya que ésta debe ser fija e igual para quienes reciban servicios análogos; de ahí que el precepto citado viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018303
Clave: XXI.1o.P.A.39 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2216
Amparo en revisión 544/2017. Sista Mundo, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Jannett Fabián Meneses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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