FISCALES

Artículo I.12o.C.11 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE SUSPENDE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE SUSPENDE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo establecen que tratándose de actos en juicio, el juicio de amparo indirecto sólo procede contra los que tengan una ejecución de imposible reparación, es decir, los que afecten directa, inmediata y materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Asimismo, el derecho de acceso a la jurisdicción se ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a los tribunales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, mediante un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre ella y, en su caso, se ejecute esa decisión. Por regla general, el retraso en el trámite natural de los asuntos no es un acto que pueda considerarse de imposible reparación; distinto es cuando la autoridad, oficiosamente, emite una resolución que suspende de manera absoluta e ilimitada la sustanciación del recurso de apelación y lo condiciona a que se resuelva el recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto. En efecto, si dentro del juicio un acto crea una situación jurídica ajena al trámite ordinario de un recurso de apelación, debe considerarse que éste crea un obstáculo para resolver, por lo que se trata de un acto de ejecución irreparable, de manera que ese acto obstaculiza el procedimiento y afecta de modo directo al derecho a una administración de justicia expedita –sin obstáculos–, pronta y completa. En casos como éste, el retardo en la administración de justicia no se produce por el trámite natural del juicio o de los recursos, sino por la paralización del procedimiento, consecuencia de una resolución dictada oficiosamente y que expresamente crea esa paralización absoluta e indefinida sujeta a un acontecimiento futuro y cierto, pero que se prolonga hasta que se resuelva un recurso de revisión en amparo indirecto, sin que haya precepto legal que autorice expresamente esa suspensión del procedimiento, pues la tramitación del recurso de revisión no tiene efecto suspensivo; de ahí que afecte directamente un derecho sustantivo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal. Consecuentemente, contra el auto que suspende la sustanciación y resolución del recurso de apelación procede el amparo indirecto.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018374

Clave: I.12o.C.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2162

Precedentes

Amparo en revisión 306/2017. Ulrich Richter Morales, Claudia Ramírez Tavera y Richter, Ramírez y Asociados, S.C. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.11 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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