Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 320, fracción III, ambos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, así como 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, se advierte que a través de la notificación se produce la certeza de que el afectado tuvo conocimiento del acto administrativo. Ahora bien, pues los principios de debido proceso y seguridad jurídica implican, por una parte, la facultad de la autoridad administrativa para ejercer sus atribuciones y, por otra, que dicho ejercicio no debe ser ilimitado, evitando que incurra en arbitrariedades o conductas injustificadas; en esa virtud, si bien la notificación por edictos en sede administrativa no constituye una actuación judicial, lo cierto es que tal distinción no implica que pueda contrariarse la finalidad del acto y de los principios aludidos; por tanto, en atención al principio pro personae y al derecho de acceso a la justicia, la notificación por edictos realizada en el periódico oficial local en día inhábil –sábado– es nula, por no ajustarse a lo previsto por el artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, salvo que la autoridad: A) Al considerar que los términos señalados por días, sólo se computarán los hábiles, ordene la publicación por edictos al día hábil siguiente; B) Habilite mediante acuerdo por escrito, horas y días inhábiles para la práctica de sus actuaciones; y C) Solicite la publicación de una edición extraordinaria en día hábil. Supuestos con los que se garantiza la seguridad jurídica y se evita que el vicio de nulidad alcance al resto de las actuaciones practicadas, que se traducirá en un obstáculo para la consecutividad exigida en cuanto a la publicación de los edictos oficiales.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018404
Clave: PC.XVII. J/16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1477
Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el entonces Tribunal Colegiado, actualmente Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 11 de septiembre de 2018. Unanimidad de siete votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, María Teresa Zambrano Calero, Refugio Noel Montoya Moreno, Juan Carlos Zamora Tejeda, José Raymundo Cornejo Olvera, Presidente del Pleno de Circuito, Ignacio Cuenca Zamora y José Octavio Rodarte Ibarra; con el voto concurrente de los tres últimos mencionados. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 636/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 35/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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