Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 113, fracción II, de la Ley General y 110, fracción II, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podrá clasificarse como información reservada, aquella cuya publicación pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. En ese sentido, si de la prueba de daño efectuada en términos del artículo 104 de la ley general citada, se advierte que la publicidad de una nota diplomática implica un riesgo real, demostrable e identificable de menoscabar la conducción de las relaciones internacionales en perjuicio del interés del gobierno mexicano, como puede ser la afectación del diálogo con otro país, en relación con un acuerdo internacional suscrito entre ambos, esa información debe clasificarse como reservada.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018453
Clave: I.10o.A.78 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2295
Amparo en revisión 149/2018. Amanda Ibáñez Molina. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Roberto César Morales Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVII. J/16 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. LA REALIZADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EN DÍA INHÁBIL ES NULA, CON LAS EXCEPCIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
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Art. XI.1o.A.T.85 A (10a.). RENTA. LAS SUBVENCIONES NO REPRESENTAN UN BENEFICIO SUSCEPTIBLE DE APLICARSE DIRECTAMENTE CONTRA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A CARGO, PORQUE DEBEN CONSIDERARSE UN INGRESO ACUMULABLE.
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