Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las subvenciones son cantidades entregadas en efectivo o en bienes, con la finalidad de incentivar ciertas áreas productivas o de mercado para que los beneficiarios las utilicen en su operación o en sus activos, que no representan un beneficio susceptible de aplicarse directamente contra el pago de alguna contribución (renta) a cargo, porque aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé ciertos conceptos que no se considerarán acumulables, dentro de los cuales no hace referencia expresa a las subvenciones o apoyos económicos otorgados por el gobierno, por lo que tienen esa característica e, igualmente, la ley mencionada no condiciona a que las deducciones se realicen con recursos generados por la misma persona moral. De manera que es legal que la autoridad hacendaria los estime un ingreso acumulable omitido, pues no sólo los ingresos que una sociedad obtenga por su actividad económica serán objeto del impuesto, debido a que la ley citada no señala limitantes específicas, ni acota las fuentes de las que el ingreso podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1 y 17 del propio ordenamiento, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos, y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditos, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018468
Clave: XI.1o.A.T.85 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2411
Amparo directo 930/2016. Agrícola El Pandito, S.P.R. de R.L. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.78 A (10a.). NOTA DIPLOMÁTICA. DEBE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, SI DE LA PRUEBA DE DAÑO EFECTUADA SE ADVIERTE UN RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE QUE SU PUBLICIDAD PODRÍA MENOSCABAR LA CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
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