Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos citados al prever los derechos especial y extraordinario a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no establecen un trato diferenciado, en tanto que a los contribuyentes causantes del impuesto sobre la renta se les grava por los ingresos que obtengan, en igualdad de circunstancias que a los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería, y si éstos se encuentran obligados al pago del derecho especial y extraordinario sobre minería, es porque usan, gozan y aprovechan bienes del dominio público de la nación no renovable como lo son los minerales y demás sustancias establecidas en la Ley Minera, luego, cualquier contribuyente que use, goce y aproveche esos bienes del dominio público estará obligado al pago de los derechos correspondientes y además al del impuesto sobre la renta respecto a la utilidad que la enajenación de dichos bienes le represente, por lo que no se vulnera el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
---
Registro digital (IUS): 2018302
Clave: 1a. CXL/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 858
Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.143 A (10a.). CONCESIONARIOS DE UN MISMO BIEN PÚBLICO. DEBE LLAMÁRSELES COMO TERCEROS INTERESADOS AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN PRETENDE OBTENER EL TÍTULO CORRESPONDIENTE.
Siguiente
Art. P./J. 25/2018 (10a.). DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIERA PUBLICADO EL PROYECTO DE FONDO EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo