Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, tendrá el carácter de tercero interesado, la contraparte del quejoso, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo o, tratándose de persona extraña al procedimiento, cuando tenga interés contrario al del quejoso. Así, cuando quien pretende obtener un título de concesión para la explotación de un bien público, por ejemplo, de uno que tiene límites por ser escaso, ya que se agota ante la demanda y explotación de los usuarios (aprovechamiento de aguas de río), promueve amparo contra el procedimiento para su otorgamiento, ello implica que puede obtener prerrogativas análogas o superiores a las de otros concesionarios; de ahí que debe considerarse a cada uno de éstos como contraparte del quejoso, al ser competidores de una misma expectativa, esto es, conseguir la óptima explotación del bien a concesionar. Por tanto, para respetar los derechos de audiencia y debido proceso de cada uno de los concesionarios, debe llamárseles como terceros interesados al juicio, porque la decisión que se dicte podría afectarles, en tanto que su interés en obtener la concesión para la explotación del mismo bien público, puede colisionar con las prerrogativas o privilegios que obtenga el solicitante de la protección constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018291
Clave: I.4o.A.143 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2192
Queja 137/2018. Udrala, A.C. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Erika Gabriela Mejía Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.A.6 A (10a.). PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LOS TITULARES DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN ÉSTE, CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE HACER CUMPLIR UNA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN UNA CONTROVERSIA AGRARIA, POR LO QUE NO PUEDEN SER PARTE DEMANDADA EN ESA VÍA.
Siguiente
Art. 1a. CXL/2018 (10a.). DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, QUE LOS PREVÉN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo