Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Del artículo 68 de la Ley de Amparo se advierte que el incidente de nulidad de notificaciones es el medio de impugnación para examinar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen pues, a través de dicho incidente, el quejoso podrá ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar los vicios procesales con el objeto de que el órgano jurisdiccional califique su validez o declare su nulidad, con la consecuente reposición del procedimiento, a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa; por tanto, mientras no se haya declarado nula la notificación, se presume válida y surte todos sus efectos legales de manera plena. Ahora bien, como el objeto del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la ley de la materia, es analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución recurrida, y no determinar si las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvieron que realizarse en cierta forma, lo que es materia exclusiva del incidente referido, es inconcuso que la actuación será válida mientras no exista en vía incidental la declaración de nulidad respectiva. En consecuencia, los agravios aducidos en el recurso de queja tendentes a controvertir la ilegalidad de una notificación practicada en cumplimiento del auto que previene al quejoso de tener por no presentada la demanda no pueden ser materia del propio recurso, por lo que deben declararse inoperantes.
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Registro digital (IUS): 2018327
Clave: P./J. 27/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 9
Contradicción de tesis 420/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 18 de septiembre de 2018. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas con reservas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Horacio Vite Torres y Raúl Manuel Mejía Garza.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.VII.A. J/3 A (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE NULIDAD ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO PARA COMBATIR LAS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO QUE PREVIENE AL QUEJOSO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo III, octubre de 2016, página 2276, yEl sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver la queja 94/2016.El Tribunal Pleno, el veintidós de octubre en curso, aprobó, con el número 27/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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