Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 5 y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, deriva el deber del Estado Mexicano de promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad, para conseguir su integración plena en la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En estas condiciones, para lograr la inclusión del grupo mencionado en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, las autoridades deben establecer las medidas necesarias para evitar la discriminación, implementar acciones afirmativas y promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva, visual, de movibilidad o de cualquier otra índole, mediante programas nacionales de becas educativas y de capacitación dirigidos a ese sector de la población, el cual se encuentra en una clara desventaja real y material respecto de los demás.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018332
Clave: I.10o.A.74 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2304
Amparo en revisión 89/2018. Raúl Rosas Espinosa. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A. J/19 (10a.). COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA EL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV, V Y XI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LA PARTE QUE LIMITA LA EXENCIÓN Y GRAVA EL INGRESO DE CONCEPTOS VINCULADOS CON LA PREVISIÓN SOCIAL DE UN PENSIONADO. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DE ÉSTE, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
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Art. XVII.2o.P.A.34 A (10a.). PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
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