FISCALES

Artículo VI.1o.A. J/19 (10a.). COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA EL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV, V Y XI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LA PARTE QUE LIMITA LA EXENCIÓN Y GRAVA EL INGRESO DE CONCEPTOS VINCULADOS CON LA PREVISIÓN SOCIAL DE UN PENSIONADO. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DE ÉSTE, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA EL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV, V Y XI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LA PARTE QUE LIMITA LA EXENCIÓN Y GRAVA EL INGRESO DE CONCEPTOS VINCULADOS CON LA PREVISIÓN SOCIAL DE UN PENSIONADO. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DE ÉSTE, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Cuando existe conflicto competencial entre dos Jueces de Distrito para conocer de la demanda de amparo en la cual se reclama el precepto citado, con motivo de su aplicación efectuada al retener el impuesto correspondiente, debe atenderse, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 175/2009, al lugar en que tuvo o deba tener ejecución por parte de la autoridad el acto de aplicación de la ley que se estima inconstitucional, esto es, donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, pues ahí es donde se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones y en el cual, se vincula a la autoridad que, conforme a sus facultades, tenga injerencia en el acto de cumplimiento de la disposición reclamada, y no donde se efectúe la retención del impuesto sobre la renta por un tercero. No obstante, si no existe certeza en cuanto al domicilio fiscal del quejoso, porque en los autos del juicio constitucional no obra constancia alguna que lo acredite, atento a que ningún asunto debe dejar de resolverse, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inconcuso que corresponde al Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto conocer de la demanda de amparo indicada, sin perjuicio de que durante el trámite del juicio pueda insistirse en su incompetencia, una vez que se obtenga la certeza de la ubicación del domicilio mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018290

Clave: VI.1o.A. J/19 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 1896

Precedentes

Conflicto competencial 15/2018. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Conflicto competencial 21/2018. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.Conflicto competencial 18/2018. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes de la Cruz Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.Conflicto competencial 30/2018. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 29 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 175/2009, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, POR LA DISPOSICIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL O SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 426.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A. J/19 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A. J/19 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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