FISCALES

Artículo I.6o.P.19 K (10a.). RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO POR EL QUE SE DESAHOGA LA PREVENCIÓN QUE ACLARA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA DE UNA PERSONA MORAL. NO PUEDE REALIZARLO UN DIVERSO APODERADO LEGAL, AL TRATARSE DE UN ACTO PERSONALÍSIMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO POR EL QUE SE DESAHOGA LA PREVENCIÓN QUE ACLARA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA DE UNA PERSONA MORAL. NO PUEDE REALIZARLO UN DIVERSO APODERADO LEGAL, AL TRATARSE DE UN ACTO PERSONALÍSIMO.

La representación orgánica de una sociedad mercantil, conforme al artículo 10, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le corresponde a su representante legal (consejero, administrador único, director general o gerente y delegado), quien podrá realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Por su parte, la representación negocial u otorgada, deriva de un contrato de mandato por el cual el mandante confiere facultades al mandatario mediante el otorgamiento de un poder, para realizar determinados actos a nombre del mandante. Ahora bien, cuando alguien que dice tener la representación orgánica de una persona moral promueve a favor de ésta una demanda de amparo, y es requerido por el Juez de Distrito para que reconozca la firma que calza el escrito por el que desahoga la prevención que la aclara; por tratarse de un acto de carácter personalísimo, sólo puede ser efectuado por quien imprimió dicho signo gráfico, ya que si es un diverso apoderado legal quien comparece ante el Juez a reconocer dicha firma, no debe tenerse por desahogada esa prevención, pues sería ilógico permitirle que reconozca una firma que no plasmó en el escrito de desahogo de la prevención; sobre todo, si se toma en cuenta que el reconocimiento es un acto expreso o implícito, en virtud del cual, el autor jurídico del documento le otorga autenticidad (sea espontánea o por citación judicial), con lo que se pretende que exista certeza sobre el origen del documento y su autor.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018347

Clave: I.6o.P.19 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2378

Precedentes

Queja 82/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.19 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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