Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 25, fracciones I, IV, VI y XXII, y 28, fracciones VI, VII, XII, XIII, XIV y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales prevén que los secretarios técnico del Pleno y de Protección de Datos Personales tienen diversas funciones, dirigidas a auxiliar y apoyar al comisionado presidente y al Pleno del organismo en lo concerniente a las resoluciones que éste emita. En estas condiciones, el hecho de que en la resolución de un procedimiento de verificación, dichos secretarios no citen el fundamento de su competencia para asistir al Pleno del instituto mencionado en el dictado del fallo, no contraviene el derecho a la legalidad y el subprincipio de fundamentación en razón de aquélla, ya que su función se limita a ese aspecto, sin trascender a la decisión ahí tomada, ni a la esfera jurídica del particular, pues no lo priva de un elemento que pudiera resultar esencial para impugnarlo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018263
Clave: I.4o.A.140 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2490
Amparo directo 763/2017. Proyectos y Construcciones Urisa, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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