Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 141, fracción III, y segundo y tercer párrafos, del Código Fiscal de la Federación prevé que: a) los contribuyentes que se encuentren en los supuestos de los diversos preceptos 74 (solicitud de condonación de multas) y 142 (créditos fiscales firmes), pueden garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, la cual debe comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento; b) al terminar dicho periodo y en tanto no se cubra el crédito, su importe debe actualizarse cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes; y, c) de no cumplirse esa obligación, la autoridad fiscal puede emitir el requerimiento correspondiente al contribuyente, a fin de que dé cumplimiento a dicha obligación, en el cual podrá, en su caso, darle a conocer el monto líquido de las cantidades actualizadas, con el apercibimiento de proceder al embargo de bienes para garantizar el interés fiscal. En estas condiciones, dicho requerimiento obliga al contribuyente a cumplir una obligación fiscal y, por tanto, constituye la "última voluntad" de la autoridad en torno a la ampliación de la fianza para garantizar suficientemente el interés fiscal, en términos de la tesis aislada 2a. X/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL.". Por tanto, contra el requerimiento mencionado procede el juicio contencioso administrativo, en términos de la fracción V del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues constituye una resolución definitiva que causa un agravio fiscal distinto al ocasionado por la determinación de una obligación fiscal en cantidad líquida (fracción II), por la negativa a una devolución de ingresos (fracción III), o por la imposición de multas por infracción a las normas administrativas federales (fracción IV), en tanto que esa prevención vincula al gobernado al cumplimiento, sin excepción, de una norma fiscal, traducida en garantizar la actualización de los créditos y de los recargos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018166
Clave: XVI.1o.A.168 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2395
Amparo directo 217/2018. El Mirador de Gran Jardín, S.A. de C.V. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Nota: La tesis aislada 2a. X/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.19 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON LOS MISMOS ALCANCES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.
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Art. I.4o.A.140 A (10a.). SECRETARIOS TÉCNICO DEL PLENO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL HECHO DE QUE EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN NO CITEN EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA PARA ASISTIR AL PLENO DE DICHO ORGANISMO EN EL DICTADO DEL FALLO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y EL SUBPRINCIPIO DE FUNDAMENTACIÓN.
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