Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 3, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este órgano está facultado legalmente para resolver los conflictos y controversias que se susciten en materia de pensiones civiles, con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En esas condiciones, la resolución de ese organismo que determina el régimen pensionario en que se ubica un servidor público, es un acto de autoridad impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, previo a promover el amparo, con la salvedad de que no será obligatorio agotar el juicio ordinario indicado cuando se actualice alguna excepción al principio de definitividad, conforme a la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo. Además, la resolución definitiva, para efectos de su impugnación en sede jurisdiccional, será aquella que recaiga a la instancia o solicitud de revisión formulada por el trabajador.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018359
Clave: XXVI. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2105
Queja 132/2018. José Luis Graciano Orozco. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Mayra Gabriela Aguayo Álvarez.Queja 218/2018. Jesús Isidro Cárdenas Villavicencio. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Mayra Gabriela Aguayo Álvarez.Queja 202/2018. Cecilia Josefa Urías Lucero. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Carmen Fabiola Lizárraga Beltrán.Queja 200/2018. Rosa Geraldo Búrquez. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Carmen Fabiola Lizárraga Beltrán.Queja 209/2018. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretaria: Mayra Gabriela Aguayo Álvarez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 44/2011 (10a.), de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU SOLA EMISIÓN NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 953.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CI/2018 (10a.). RENTA POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 125, 130 Y 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LO PREVÉN, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. I.20o.A.27 A (10a.). OBLIGACIÓN SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD PARA ASUMIRLA TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, PUEDE REALIZARSE POR UN APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, SIEMPRE QUE SE LE HAYA OTORGADO ESA FACULTAD EN UNA CLÁUSULA ESPECÍFICA (NORMATIVA VIGENTE EN 2012).
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