Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 95 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012, dispone que para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá, entre otros requisitos, manifestar la voluntad de asumir la obligación solidaria mediante escrito firmado, tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración; sin embargo, esa redacción no implica, per se, una limitante para que esa manifestación de la voluntad pueda expresarse por conducto de un apoderado, sino que ello dependerá de las facultades que le hayan sido delegadas. Por su parte, el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México) establece que el poder general para actos de dominio sin limitación alguna, autoriza al apoderado para asumir todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; ahora, en atención a la especial naturaleza de la obligación solidaria, en sí misma, ésta no consiste en una gestión tendente a defender los bienes. Por tanto, la manifestación de la voluntad para garantizar de cualquier forma los bienes de la empresa y aun obligaciones de terceros, puede efectuarse por un apoderado general para actos de dominio, siempre que cuente con poder general para actos de dominio con cláusula específica que lo faculte a realizar aquel acto jurídico de disposición.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018372
Clave: I.20o.A.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2297
Amparo directo 189/2017. Proveedora de Consumibles Industriales de La Laguna, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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