FISCALES

Artículo I.20o.A.27 A (10a.). OBLIGACIÓN SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD PARA ASUMIRLA TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, PUEDE REALIZARSE POR UN APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, SIEMPRE QUE SE LE HAYA OTORGADO ESA FACULTAD EN UNA CLÁUSULA ESPECÍFICA (NORMATIVA VIGENTE EN 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OBLIGACIÓN SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD PARA ASUMIRLA TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, PUEDE REALIZARSE POR UN APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, SIEMPRE QUE SE LE HAYA OTORGADO ESA FACULTAD EN UNA CLÁUSULA ESPECÍFICA (NORMATIVA VIGENTE EN 2012).

El artículo 95 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012, dispone que para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá, entre otros requisitos, manifestar la voluntad de asumir la obligación solidaria mediante escrito firmado, tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración; sin embargo, esa redacción no implica, per se, una limitante para que esa manifestación de la voluntad pueda expresarse por conducto de un apoderado, sino que ello dependerá de las facultades que le hayan sido delegadas. Por su parte, el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México) establece que el poder general para actos de dominio sin limitación alguna, autoriza al apoderado para asumir todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; ahora, en atención a la especial naturaleza de la obligación solidaria, en sí misma, ésta no consiste en una gestión tendente a defender los bienes. Por tanto, la manifestación de la voluntad para garantizar de cualquier forma los bienes de la empresa y aun obligaciones de terceros, puede efectuarse por un apoderado general para actos de dominio, siempre que cuente con poder general para actos de dominio con cláusula específica que lo faculte a realizar aquel acto jurídico de disposición.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018372

Clave: I.20o.A.27 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2297

Precedentes

Amparo directo 189/2017. Proveedora de Consumibles Industriales de La Laguna, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.27 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.27 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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